miércoles, 18 de agosto de 2010

Lectura adicional al parcial

lectura adicional al parcial es Emilia Girón Reguera, Liliana Estupiñán Achury, El modelo de descentralización territorial en la constitución colombiana de 1991 a la luz de la jurisprudencia constitucional publicado en http://www.idpc.es/archivo/1213706177FCI9AEGRLEA.pdf

domingo, 1 de agosto de 2010

FALLO SOCIEDAD INMOBILIARIA DE "SAINT JUST" DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1902

FALLO SOCIEDAD INMOBILIARIA DE "SAINT JUST" DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1902

"El arrét del Tribunal de Conflictos de 2 de diciembre de 1902 (incluido en Long, M. Weil, P. y Braibant, G.: Les granas arréts de la jurisprudence administrative, 8 ed., Ed. Sirey, París, 1984, p. 45-50; las líneas que siguen están basadas en las observaciones que al arrét se contienen en el citado libro) se ha hecho famoso por las Conclusiones del Comisario del Gobierno Romieu en las que enumera las condiciones de ejercicio de la ejecución forzosa administrativa. Los hechos que provocaron el conflicto fue un decreto que había ordenado el cierre de un establecimiento de una congregación no autorizada; el prefecto de Rhóne ordenó el desalojo inmediato del edificio, el mismo día el comisario de policía notificó a la superiora el arrét prefectoral y una vez evacuado el edificio por las hermanas se procedió a su precinto. La sociedad propietaria del inmueble demandó ante los tribunales el precintado del edificio planteándose un conflicto cuya resolución dependía de considerar el precinto como una medida administrativa o como un acto de desposesión. El Tribunal de Conflictos se pronunció a favor de la primera solución. Romieu para explicar esta solución expuso la teoría general de la ejecución de oficio de los actos administrativos. La idea esencial era que la Administración no puede, en principio, ejecutar de forma forzosa sus propias decisiones ya que corresponde al juez penal asegurar normalmente la ejecución de los actos administrativos mediante la imposición de sanciones penales y con la garantía del procedimiento criminal. El problema se plantea cuando la Ley no prevé la sanción penal, en este caso es imposible en la Francia del régimen administrativo, de la centralización y la división de poderes que los actos de la Administración sean desobedecidos porque la Ley y consiguientemente la Administración en su ejecución, debe ser obedecida y lo será por la fuerza cuando no exista ningún otro medio. Romieu define la ejecución forzosa como 'un medio empírico justificado legalmente, en defecto de otro procedimiento, por la necesidad de asegurar la obediencia a la ley'; en definitiva es un procedimiento netamente subsidiario. El privilegio de ejecución forzosa no existe -afirman Long, Weil y Braibant en sus observaciones- salvo en los casos muy excepcionales y en un ámbito netamente circunscrito por la jurisprudencia que ha censurado enérgicamente su empleo abusivo".

FALLO LABONNE DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE AGOSTO 8 DE 1919

FALLO LABONNE DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE AGOSTO 8 DE 1919

PODER REGLAMENTARIO - POLICÍA

(Fallo LABONNE. C. Edo., octubre 8 de 1919)

OBSERVACIONES.

Desde el origen, la circulación de automóviles fue reglamentada, en razón de los peligros particulares que ella presenta. El Decreto del 10 de marzo de 1899, que es el primer Código de Ruta moderno, instituyó particularmente un "certificado de capacidad para la conducción de carros automotores" y que debía obtener luego el "permiso de conducción" y facultó a la autoridad prefectoral a retirarlo, si el titular había sufrido dos contravenciones durante el año. El Sr. Labonne habiendo obtenido su certificado en estas condiciones, demandó al Consejo de Estado de anular este proyecto, sosteniendo que, las autoridades departamentales y municipales estando encargadas por la ley de la conservación de vías públicas y de la Policía de Circulación, el Jefe del Estado no podía intervenir en esta materia. El Consejo de Estado rechazó esta argumentación y reconoció al Jefe de Estado un poder propio de reglamentación.

FALLO DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DE ENERO 22 DE 1921

FALLO DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DE ENERO 22 DE 1921: SERVICIOS PÚBLICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES -SOCIEDAD COMERCIAL DEL OESTE AFRICANO-, BAC D'ELOKA

SERVICIOS PÚBLICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

(Sociedad Comercial del Oeste Africano, enero 22 de 1921)

OBSERVACIONES. El comisario del Gobierno Matter reporta los hechos origen de este asunto: "El litoral de la Costa de Ivoire está llena de lagunas que vuelven difícil la circulación; la colonia ha tenido la buena idea de utilizar la barca. Es así que sobre la laguna Ebrié, se establece una llamada Bac D'Eloka, explotada directa y personalmente por el servicio de Wharf de Bassam.

En la noche del 5 al 6 de septiembre de 1920, la barca atravesaba la laguna, cargada de dieciocho personas y de cuatro automóviles yéndose a pique bruscamente: un indígena se ahogó, los automóviles se hundieron, y como no se sacaron se deterioraron". La Sociedad Comercial del Oeste Africano, propietario de uno de esos automóviles, cita ia colonia ante el Tribunal de Grand-Bassam; el lugarteniente gobernador de la colonia habiendo elevado el caso, al Tribunal de Conflictos, decidió que el litigio era de competencia de los tribunales judiciales.

FALLOP JAMARAT

FALLO JAMART DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE FEBRERO 7 DE 1936

PODER REGLAMENTARIO DE MINISTROS

(C.E. Feb. 7 de 1936, Jamart)

OBSERVACIONES.

Seguido de varios incidentes, el Ministro de Pensiones había prohibido al Dr, Jamart, el acceso a los centros de reforma donde él fue llamado para asistir a los ancianos militares, titulares de pensiones y de los exámenes médicos que periódicamente ellos debían recibir para poder continuar con el beneficio de su pensión. Sobre el recurso del interesado, el Consejo de Estado anula esta medida como tacha de exceso de poder.

FALLO TERRIER

EL FALLO TERRIER DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE FEBRERO 6 DE 1903

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

- PRINCIPIOS GENERALES-(Fallo TERRIER, febrero 6, 1903).

OBSERVACIONES. Un Consejo general había tomado una decisión en cuyos términos, un premio sería concedido a todo individuo que justificara haber matado una víbora; siéndole denegado el pago del premio al Sr. Terrier por parte del Director de Policía, demandó del Consejo de Estado censurar la violación del contrato que el departamento había tenido con los cazadores de víboras.

El Consejo de Estado se reconoció competente, "pues de la denegación del Director de Policía de admitir el reclamo nace entre las partes un litigio que al Consejo de Estado le es propio conocer". De esta frase lacónica, la Alta Asamblea ha tomado unas decisiones muy importantes del Derecho Administrativo: para esclarecerla hace falta reportarse a las célebres conclusiones pronunciadas por el comisario del Gobierno Romieu sobre este asunto.