miércoles, 18 de agosto de 2010

Lectura adicional al parcial

lectura adicional al parcial es Emilia Girón Reguera, Liliana Estupiñán Achury, El modelo de descentralización territorial en la constitución colombiana de 1991 a la luz de la jurisprudencia constitucional publicado en http://www.idpc.es/archivo/1213706177FCI9AEGRLEA.pdf

domingo, 1 de agosto de 2010

FALLO SOCIEDAD INMOBILIARIA DE "SAINT JUST" DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1902

FALLO SOCIEDAD INMOBILIARIA DE "SAINT JUST" DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1902

"El arrét del Tribunal de Conflictos de 2 de diciembre de 1902 (incluido en Long, M. Weil, P. y Braibant, G.: Les granas arréts de la jurisprudence administrative, 8 ed., Ed. Sirey, París, 1984, p. 45-50; las líneas que siguen están basadas en las observaciones que al arrét se contienen en el citado libro) se ha hecho famoso por las Conclusiones del Comisario del Gobierno Romieu en las que enumera las condiciones de ejercicio de la ejecución forzosa administrativa. Los hechos que provocaron el conflicto fue un decreto que había ordenado el cierre de un establecimiento de una congregación no autorizada; el prefecto de Rhóne ordenó el desalojo inmediato del edificio, el mismo día el comisario de policía notificó a la superiora el arrét prefectoral y una vez evacuado el edificio por las hermanas se procedió a su precinto. La sociedad propietaria del inmueble demandó ante los tribunales el precintado del edificio planteándose un conflicto cuya resolución dependía de considerar el precinto como una medida administrativa o como un acto de desposesión. El Tribunal de Conflictos se pronunció a favor de la primera solución. Romieu para explicar esta solución expuso la teoría general de la ejecución de oficio de los actos administrativos. La idea esencial era que la Administración no puede, en principio, ejecutar de forma forzosa sus propias decisiones ya que corresponde al juez penal asegurar normalmente la ejecución de los actos administrativos mediante la imposición de sanciones penales y con la garantía del procedimiento criminal. El problema se plantea cuando la Ley no prevé la sanción penal, en este caso es imposible en la Francia del régimen administrativo, de la centralización y la división de poderes que los actos de la Administración sean desobedecidos porque la Ley y consiguientemente la Administración en su ejecución, debe ser obedecida y lo será por la fuerza cuando no exista ningún otro medio. Romieu define la ejecución forzosa como 'un medio empírico justificado legalmente, en defecto de otro procedimiento, por la necesidad de asegurar la obediencia a la ley'; en definitiva es un procedimiento netamente subsidiario. El privilegio de ejecución forzosa no existe -afirman Long, Weil y Braibant en sus observaciones- salvo en los casos muy excepcionales y en un ámbito netamente circunscrito por la jurisprudencia que ha censurado enérgicamente su empleo abusivo".

FALLO LABONNE DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE AGOSTO 8 DE 1919

FALLO LABONNE DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE AGOSTO 8 DE 1919

PODER REGLAMENTARIO - POLICÍA

(Fallo LABONNE. C. Edo., octubre 8 de 1919)

OBSERVACIONES.

Desde el origen, la circulación de automóviles fue reglamentada, en razón de los peligros particulares que ella presenta. El Decreto del 10 de marzo de 1899, que es el primer Código de Ruta moderno, instituyó particularmente un "certificado de capacidad para la conducción de carros automotores" y que debía obtener luego el "permiso de conducción" y facultó a la autoridad prefectoral a retirarlo, si el titular había sufrido dos contravenciones durante el año. El Sr. Labonne habiendo obtenido su certificado en estas condiciones, demandó al Consejo de Estado de anular este proyecto, sosteniendo que, las autoridades departamentales y municipales estando encargadas por la ley de la conservación de vías públicas y de la Policía de Circulación, el Jefe del Estado no podía intervenir en esta materia. El Consejo de Estado rechazó esta argumentación y reconoció al Jefe de Estado un poder propio de reglamentación.

FALLO DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DE ENERO 22 DE 1921

FALLO DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DE ENERO 22 DE 1921: SERVICIOS PÚBLICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES -SOCIEDAD COMERCIAL DEL OESTE AFRICANO-, BAC D'ELOKA

SERVICIOS PÚBLICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

(Sociedad Comercial del Oeste Africano, enero 22 de 1921)

OBSERVACIONES. El comisario del Gobierno Matter reporta los hechos origen de este asunto: "El litoral de la Costa de Ivoire está llena de lagunas que vuelven difícil la circulación; la colonia ha tenido la buena idea de utilizar la barca. Es así que sobre la laguna Ebrié, se establece una llamada Bac D'Eloka, explotada directa y personalmente por el servicio de Wharf de Bassam.

En la noche del 5 al 6 de septiembre de 1920, la barca atravesaba la laguna, cargada de dieciocho personas y de cuatro automóviles yéndose a pique bruscamente: un indígena se ahogó, los automóviles se hundieron, y como no se sacaron se deterioraron". La Sociedad Comercial del Oeste Africano, propietario de uno de esos automóviles, cita ia colonia ante el Tribunal de Grand-Bassam; el lugarteniente gobernador de la colonia habiendo elevado el caso, al Tribunal de Conflictos, decidió que el litigio era de competencia de los tribunales judiciales.

FALLOP JAMARAT

FALLO JAMART DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE FEBRERO 7 DE 1936

PODER REGLAMENTARIO DE MINISTROS

(C.E. Feb. 7 de 1936, Jamart)

OBSERVACIONES.

Seguido de varios incidentes, el Ministro de Pensiones había prohibido al Dr, Jamart, el acceso a los centros de reforma donde él fue llamado para asistir a los ancianos militares, titulares de pensiones y de los exámenes médicos que periódicamente ellos debían recibir para poder continuar con el beneficio de su pensión. Sobre el recurso del interesado, el Consejo de Estado anula esta medida como tacha de exceso de poder.

FALLO TERRIER

EL FALLO TERRIER DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE FEBRERO 6 DE 1903

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

- PRINCIPIOS GENERALES-(Fallo TERRIER, febrero 6, 1903).

OBSERVACIONES. Un Consejo general había tomado una decisión en cuyos términos, un premio sería concedido a todo individuo que justificara haber matado una víbora; siéndole denegado el pago del premio al Sr. Terrier por parte del Director de Policía, demandó del Consejo de Estado censurar la violación del contrato que el departamento había tenido con los cazadores de víboras.

El Consejo de Estado se reconoció competente, "pues de la denegación del Director de Policía de admitir el reclamo nace entre las partes un litigio que al Consejo de Estado le es propio conocer". De esta frase lacónica, la Alta Asamblea ha tomado unas decisiones muy importantes del Derecho Administrativo: para esclarecerla hace falta reportarse a las célebres conclusiones pronunciadas por el comisario del Gobierno Romieu sobre este asunto.

FALLO CADOT

EL FALLO CADOT DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE DICIEMBRE 13 DE 1889

El texto del Fallo Cadot es el siguiente:

COMPETENCIA - CONSEJO DE ESTADO JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA DE DERECHO COMÚN

La ciudad de Marsella suprimió el empleo de ingeniero-director de la inspección de caminos y de los de la ciudad, al titular de este empleo quien reclama unos daños y perjuicios; la municipalidad denegó el derecho a esta reclamación, lo acogió los tribunales judiciales, que estimaron que el contrato que lo ligaba a la ciudad no tenía el carácter de un contrato civil de arrendamiento de trabajo, por lo cual se declararon incompetentes; enseguida se dirigió al Consejo de Prefectura, que se declara incompetente a su vez, pues la demanda no había sido fundada sobre la ruptura de un contrato relativo a la ejecución de trabajos públicos. El interesado se dirige hacia el Ministro del Interior; quien le responde que el Consejo Municipal de Marsella no habiendo acogido su demanda de indemnización, él no podría darle otra salida. Esta denegación la conferirá el Sr. Cadot al Consejo de Estado. El Consejo de Estado decidió que el ministro había tenido razón de haberse abstenido de declarar sobre las pretensiones que en efecto no eran de su competencia, y que pertenecía al Consejo de Estado conocer del litigio nacido entre la ciudad de Marsella y el Sr. Cadot. De apariencia insignificante, desprovista de grandes afirmaciones en principio, esta sentencia aclarada por las conclusiones del comisario del Gobierno Jagerschmidt, ha marcado en realidad una gran etapa en la evolución del Contencioso-administrativo y por tanto un golpe de gracia a la teoría dicha por el ministro-juez y haciendo del Consejo de Estado el juez de derecho común del Contencioso-administrativo.

Las Leyes 16 y 24 de octubre de 1790 y la 16 de fructidor del año III habían tenido por objeto sustraer la Administración a todo juez. Pero poco a poco se estaba desarrollando una verdadera jurisdicción administrativa. Dotada en principio, únicamente de un poder consultativo, el Consejo de Estado, creado por la Constitución del año VIII, que no había tardado en efecto, en ser un órgano jurisdiccional.

Durante largo tiempo, no poseía sino poderes de justicia "retenida" y la decisión pertenecía aún en principio al Jefe de Estado; este último había tomado el hábito de seguir los dictámenes del Consejo de Estado, el cual recibió finalmente, por la Ley del 24 de mayo de 1872 el poder de justicia "delegada", que le permitía tomar decisiones contenciosas en nombre propio.

Pero de estos orígenes y del principio según el cual la Administración no debía tener juez, la jurisdicción administrativa había de conservar, aún después, de 1872 ciertas secuelas.

Se estimó en efecto, que el Consejo de Estado no tenía competencia sino en los casos expresamente previstos por la ley: dicho de otro modo, que él no era sino un juez de atribución. El Juez de derecho común permanecía como al día siguiente de las Leyes de 1790 y del año III, el ministro: toda petición de un particular debía ser llevada primero ante el ministro que estatuía y enseguida solamente, en apelación ante el Consejo de Estado. Tal era la teoría del "ministro-juez".

Esta existió en una época donde la Administración se juzgaba a sí misma, no era más justificado desde entonces que existía una verdadera jurisdicción encargada de declarar sobre los litigios entre la administración y los particulares. Contestada por la doctrina, era progresivamente abandonada por la jurisprudencia; era excluida, especialmente del contencioso de los actos tomados por las autoridades del Estado y no se aplicaba a los recursos por exceso de poder. El Consejo de Estado sentenció definitivamente por el caso Cadot, descartando del contencioso de la responsabilidad de las colectividades locales, y decidiendo de una manera general, que todos los litigios de orden administrativo podían, de ahora en adelante ser llevados directamente ante él, es decir sin estar sometido primero al ministro. No en el caso donde un texto prevea expresamente que el recurso administrativo previo sea obligatorio.

Para retomar los términos del comisario del Gobierno Jagerschmidt, "donde exista una autoridad habiendo un poder de decisión propio, pudiendo rendir decisiones administrativas ejecutoriadas, un debate contencioso puede nacer y el Consejo de Estado puede directamente acogerlo, basta que el debate nazca por el efecto de una decisión de la autoridad administrativa dada sobre el litigio". De este modo los recursos contenciosos deben ser, por regla general, dirigidos contra una previa decisión administrativa; pero la Administración ha perdido su función jurisdiccional. Por el Fallo Cadot el Consejo de Estado se reconoció el juez de derecho común en primer lugar y en último es de su jurisdicción los recursos de anulación de los actos administrativos y de los recursos de indemnización formulados contra las colectividades públicas.

FALLO BLANCO

EL FALLO BLANCO DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DE FEBRERO 8 DE 1873

COMPETENCIA - RESPONSABILIDAD

Considerando que la acción intentada por el ¡leñar Blanco contra el prefecto del departamento de la Gironde, representante del Estado, tiene por objeto hacer declarar al Estado civilmente responsable, por la aplicación de los articules 1383 y 1384 del Código Civil, del perjuicio resultante de la herida sufrida por su hijo, por hechos de obreros empleados por la administración de tabacos; considerando que la responsabilidad que puede incumbir al Estado por los perjuicios causados a los particulares por hechos de personas que emplee en el servicio público, no puede estar regida por los principios establecidos en el Código Civil, para las relaciones de particular a particular; que esta responsabilidad no es ni general ni absoluta; que tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados; que, desde entonces, en los términos de las leyes acabadas de ver, la autoridad administrativa es la sola competente para conocerla; ... (Recisión de conflicto confirmado).

OBSERVACIONES

Habiendo sido una niña atropellada y herida por una vagoneta de la manufactura de tabacos, el conflicto había sido elevado ante los tribunales judiciales, incautados por el padre de la niña de una acción en perjuicios-intereses contra el Estado como civilmente responsable de las faltas cometidas por los obreros de las manufacturas.

El Tribunal de Conflictos debía así resolver la pregunta de saber, para retomar a los términos de las conclusiones del comisario del Gobierno, David, "cuáles de las dos autoridades, administrativa y judicial, la que tiene competencia general para conocer de las acciones en perjuicios-intereses contra el Estado". El Fallo dado en esta ocasión debía tener una suerte singular. Se le consideró durante largo tiempo

como el fallo de principio, la piedra angular de todo el Derecho Administrativo; hoy algunos autores sostienen que ha caducado (prescribe), suponiendo que nunca tuvo la importancia que se le dio. Sin entrar en estas controversias, se debe buscar dentro de la evolución del derecho positivo, el alcance exacto del Fallo Blanco.

1. El Fallo Blanco consagra primeramente el abandono definitivo del criterio de delimitación de competencias fundado en los textos en virtud de los cuales sólo los tribunales administrativos podrían declarar el Estado deudor (6 de diciembre de 1855, Rotschild decisión en la cual aparecen ya, al lado del criterio tradicional del "Estado deudor", los principios y los términos mismos del Fallo Blanco). Sólo subsiste desde ahora la referencia a las Leyes del 16-24 de agosto de 1790 y 16 fructidor4, año III, que prohiben a los tribunales judiciales "perturbar de cualquier manera las operaciones de los cuerpos administrativos y de conocer de los actos de administración, de la especie que sean".

2. Estos textos son interpretados por el comisario del Gobierno, David, en el sentido de que los tribunales judiciales "son radicalmente incompetentes para conocer de todas las demandas hechas contra la administración en razón de los servicios públicos, cualquiera que sea su objeto e incluso que ellas tenderían, a no a hacer anular, reformar o interpretar por la autoridad judicial los actos administrativos, sino simplemente a hacer pronunciar contra ella condenaciones pecuniarias en separación de los perjuicios causados por sus operaciones".

3. Los litigios así sustraídos al conocimiento de los tribunales judiciales, no deben estar marcados según los textos del Código Civil. Retomando ciertas fórmulas de las conclusiones de su comisario de Gobierno, el Tribunal de Conflictos decide que "la responsabilidad del Estado... no puede ser regida por los principios que están establecidos en el Código Civil para las relaciones de particular a particular; esta responsabilidad no es ni general ni absoluta; tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados.

4. La competencia administrativa y la sustracción al derecho privado solo se aplican, entretanto, al "Estado poder público": en tanto que "propietario -es decir en la gestión del dominio privado- y en tanto que "persona civil capaz de obligarse por contratos dentro de los términos del derecho común", el Estado es sometido, dice el comisario del Gobierno, al derecho privado y a los tribunales judiciales.

5. Los aportes del Fallo Blanco a la teoría general del Derecho Administrativo son entonces los siguientes:

5.1. El principio de la unión de la competencia y del fondo está afirmado: además, las conclusiones del Fallo mismo establecen un lazo directo y recíproco entre la aplicación de reglas autónomas exorbitantes del derecho privado, y la competencia de la jurisdicción administrativa.

5.2. La noción de gestión privada de los servicios públicos está esbozada dentro de las conclusiones ("El Estado propietario", "el Estado persona civil capaz de obligarse por contratos dentro de los términos del derecho común"); iba a ser desarrollada dentro de las conclusiones del comisario del Gobierno, Romieu, sobre el asunto Terrier (6 de febrero de 1903) y consagrado en el Fallo del 31 de julio de 1912, SOCIEDAD DE LOS ORANTOS PORFIROIDES DE LOS VOSGOS, por lo contractual.

5.3. Dentro de lo contencioso de la responsabilidad, contrariamente, el Fallo y las conclusiones consagran la competencia administrativa exclusiva de toda idea de gestión privada. El comisario del Gobierno separa expresamente la competencia judicial y la aplicación del derecho civil, ya que está dentro de la especie "de una manufactura de tabacos que tiene gran parecido con una industria privada" y de "hechos de imprudencia reprochados a simples obreros que están fuera de la jerarquía administrativa. La jurisprudencia ulterior confirmaría estos puntos de vista sólo en

5.3.1. Sigue siendo exacto que la responsabilidad del poder público está sometida a reglas especiales y releva de la competencia administrativa "incluso si el agente que ha causado el perjuicio en el cumplimiento del servicio no tiene la calidad del funcionario sino que es un empleado auxiliar o un encargado de la Administración, contratado por ella en virtud de un contrato hecho dentro de las condiciones del derecho común;

5.3.2. Pero, mientras que el comisario del Gobierno, David, preconizaba la competencia administrativa para las acciones en responsabilidad formadas en razón de los servicios públicos, "cualquiera que sea su objeto", la jurisprudencia reconoce desde 1920 la existencia de servicios públicos industriales y comerciales que su parecido con la industria privada ha hecho sustraer justamente a los principios del Fallo Blanco (22 de enero de 1921, COLONIA DE LA COSTA DE MARFIL (Sociedad Comercial del Oeste Africano).

5.4. El Fallo Blanco afirma la autonomía del Derecho Administrativo de la responsabilidad en relación con las reglas puestas en el Código Civil. A pesar del acercamiento de las jurisprudencias administrativa y judicial sobre ciertos puntos, ese principio continúa siendo válido, como lo atestiguan las recientes decisiones del Consejo de Estado y de la Corte de Casación que retoman los términos del Fallo Blanco. Esta autonomía ha tomado, entre tanto, un nuevo sentido; si implica todavía en ciertos casos, conforme al sentido primitivo de la fórmula del Fallo Blanco, reglas menos favorables a los particulares que aquellas que hubiesen resultado de la aplicación del Código Civil (exigencia de una falta grave, por ejemplo), ello arrastra cada vez con más frecuencia el reconocimiento de la responsabilidad de la Administración en situaciones donde el derecho civil no habría permitido satisfacer a la víctima.

6. Finalmente, en lo que concierne al propio caso Blanco, podría preguntarse si él relevaría todavía hoy, de la competencia administrativa. La Ley del 31 de diciembre de 1957, en efecto, ha transferido a los tribunales judiciales, "por derogación del artículo 13 de la Ley de 1 6-24 de agosto de 1 790", el contencioso de los "perjuicios de toda naturaleza causados por un vehículo cualquiera", exceptuando aquellos ocasionados en dominio público (art. 1), y la jurisprudencia ha dado, para la aplicación de esta ley, la interpretación más extensa de la noción de "vehículo", aplicándole principalmente a una draga fluvial, a un quitanieves, a un avión o a una balsa.

sábado, 24 de julio de 2010

LA EXPLICACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO del profesor Libardo R

ODRÍGUEZ disponible en

http://info5.juridicas.unam.mx/libros/4/1594/16.pdf

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

Mes

Semana

Fecha

Objetivos de Instrucción

Contenido

Actividades

Recursos

Evaluación

Julio

1

23

Introducción

Precisar, analizar y profundizar en el conocimiento y delimitación de la conceptualización del derecho administrativo

Importancia del Derecho Administrativo, evolución y origen

Práctica apoyada en Guías de Clase

Básica: - Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000

Complementaria:

- Penagos, Gustavo. Derecho administrativo. Dos Tomos, Parte General. Ediciones. Doctrina y Ley. Bogotá D.C., 2003.

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003

Desempeño actividad propuesta

2

26/

30

Describir las características generales de la actividad administrativa, Analizar la naturaleza, fines y principios que se aplican

Fundamentos Constitucionales del Derecho Administrativo.

Práctica apoyada en Guías de Clase

Básica: - Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000

Complementaria:

- Penagos, Gustavo. Derecho administrativo. Dos Tomos, Parte General. Ediciones. Doctrina y Ley. Bogotá D.C., 2003

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003.

Desempeño actividad propuesta

Agosto

3

2/6

Analizar y profundizar el estudio de los regímenes jurídico-administrativos municipales, departamentales y nacionales.

Fundamentos de la organización administrativa

Práctica apoyada en Guías de Clase

Básica: - Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000

Complementaria:

- Penagos, Gustavo. Derecho administrativo. Dos Tomos, Parte General. Ediciones. Doctrina y Ley. Bogotá D.C., 2003

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003

Desempeño actividad propuesta

4

9/13/

Analizar y profundizar el estudio de los regímenes jurídico-administrativos municipales, departamentales y nacionales.

El Estado unitario y los instrumentos atemperadores del centralismo

Practica apoyada en Guías de Clase

Básica: - Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000

Complementaria:

- Penagos, Gustavo. Derecho administrativo. Dos Tomos, Parte General. Ediciones. Doctrina y Ley. Bogotá D.C., 2003

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003

El estudiante debe ser capaz de reconocer y aplicar los criterios vistos en clase en los principales fallos de las altas cortes.

5

16

Evaluación 30%

Teórico - Práctica

Evaluación en forma de ECAES

Desempeño y conocimientos básicos

5

20

Entrega de notas

6

23/27

Dotar soluciones prácticas sobre la organización y el cumplimiento de los fines

esenciales del Estado

Controles de la administración en los sistemas de centralización y descentralización administrativa

Práctica apoyada en Guías de Clase

Básica: - Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000

Complementaria:

- Pérez Escobar, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano. Editorial Temis. Bogotá 1997-

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003

Desempeño actividad propuesta

Septiembre

7

30/3

Dotar soluciones prácticas sobre la organización y el cumplimiento de los fines

esenciales del Estado

Estructura y organización de la administración pública en Colombia.

Práctica apoyada en Guías de Clase

Básica: - Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000

Complementaria:

- Pérez Escobar, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano. Editorial Temis. Bogotá 1997

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003

Desempeño actividad propuesta

8

6/10

Dotar soluciones prácticas sobre la organización y el cumplimiento de los fines

esenciales del Estado

Practica apoyada en Guías de Clase

Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000

Complementaria:

- Penagos, Gustavo. Derecho administrativo. Dos Tomos, Parte General. Ediciones. Doctrina y Ley. Bogotá D.C., 2003

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003

El estudiante debe ser capaz de explicar la formulación jurídica, así como aplicar las teorías a la solución de casos difíciles.

Septiembre

9

13/17

Identificar los mecanismos de control interno de la Administración y las instituciones de control no jurisdiccional.

La función administrativa

Práctica apoyada en Guías de Clase

Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000

Complementaria:

- Penagos, Gustavo. Derecho administrativo. Dos Tomos, Parte General. Ediciones. Doctrina y Ley. Bogotá D.C., 2003

Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003

El estudiante debe ser capaz de explicar la formulación jurídica, así como aplicar las teorías a la solución de casos difíciles.

10

20/24

Evaluación 30%

Entrega del trabajo de PowerPoint 15%

Desarrollo de cuestionario de Excel 15%

Teórico - Práctica

Evaluación en forma de ECAES

Desempeño y conocimientos básicos

11

27/30

Identificar los mecanismos de control interno de la Administración y las instituciones de control no jurisdiccional.

El servicio público

Práctica apoyada en Guías de Clase

Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000.

Complementaria:

- Penagos, Gustavo. Derecho administrativo. Dos Tomos, Parte General. Ediciones. Doctrina y Ley. Bogotá D.C., 2003

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003.

El estudiante debe ser capaz de explicar la formulación jurídica, así como aplicar las teorías a la solución de casos difíciles.

Octubre

12

4/8

Identificar los mecanismos de control interno de la Administración y las instituciones de control no jurisdiccional.

El Patrimonio Público

Practica apoyada en Guías de Clase

Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000.

Complementaria:

- Penagos, Gustavo. Derecho administrativo. Dos Tomos, Parte General. Ediciones. Doctrina y Ley. Bogotá D.C., 2003.

Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003.

El estudiante debe ser capaz de explicar la formulación jurídica, así como aplicar las teorías a la solución de casos difíciles.

13

11/15

Puntualizar y abundar sobre las fuentes del derecho, a partir de la Constitución de 1991 y aclarar analíticamente desde el ámbito normativo, doctrinal y jurisprudencial de los derechos y deberes del administrado y la administración.

El Acto Administrativo

Práctica apoyada en Guías de Clase

Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000.

Complementaria: - Penagos Gustavo. El Acto Administrativo. TOMO I. Ed. ABC. Bogotá séptima edición 2001

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003

El estudiante debe ser capaz de explicar la formulación jurídica, así como aplicar las teorías a la solución de casos difíciles.

14

18/22

Puntualizar y abundar sobre las fuentes del derecho, a partir de la Constitución de 1991 y aclarar analíticamente desde el ámbito normativo, doctrinal y jurisprudencial de los derechos y deberes del administrado y la administración.

La Potestad Reglamentaria

Práctica apoyada en Guías de Clase

Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000.

Complementaria: - Penagos, Gustavo. Derecho administrativo. Dos Tomos, Parte General. Ediciones. Doctrina y Ley. Bogotá D.C., 2003

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003

El estudiante debe ser capaz de explicar la formulación jurídica, así como aplicar las teorías a la solución de casos difíciles.

Noviembre

15

25/29

Puntualizar y abundar sobre las fuentes del derecho, a partir de la Constitución de 1991 y aclarar analíticamente desde el ámbito normativo, doctrinal y jurisprudencial de los derechos y deberes del administrado y la administración.

La Omisión y el Hecho Administrativo

Práctica apoyada en Guías de Clase

Rodríguez R. Gustavo Humberto. Derecho Administrativo General. Editorial Librería del Profesional Bogotá 2000.

Complementaria: - Penagos Gustavo. El Acto Administrativo. TOMO I. Ed. ABC. Bogotá séptima edición 2001

- Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, octava edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003

Desempeño actividad propuesta

16

1/5

Examen final 40%

ENTERGA DE NOTAS

Teórico - Práctica

Evaluación Oral

Desempeño y conocimientos básicos