domingo, 1 de agosto de 2010

FALLO SOCIEDAD INMOBILIARIA DE "SAINT JUST" DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1902

FALLO SOCIEDAD INMOBILIARIA DE "SAINT JUST" DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1902

"El arrét del Tribunal de Conflictos de 2 de diciembre de 1902 (incluido en Long, M. Weil, P. y Braibant, G.: Les granas arréts de la jurisprudence administrative, 8 ed., Ed. Sirey, París, 1984, p. 45-50; las líneas que siguen están basadas en las observaciones que al arrét se contienen en el citado libro) se ha hecho famoso por las Conclusiones del Comisario del Gobierno Romieu en las que enumera las condiciones de ejercicio de la ejecución forzosa administrativa. Los hechos que provocaron el conflicto fue un decreto que había ordenado el cierre de un establecimiento de una congregación no autorizada; el prefecto de Rhóne ordenó el desalojo inmediato del edificio, el mismo día el comisario de policía notificó a la superiora el arrét prefectoral y una vez evacuado el edificio por las hermanas se procedió a su precinto. La sociedad propietaria del inmueble demandó ante los tribunales el precintado del edificio planteándose un conflicto cuya resolución dependía de considerar el precinto como una medida administrativa o como un acto de desposesión. El Tribunal de Conflictos se pronunció a favor de la primera solución. Romieu para explicar esta solución expuso la teoría general de la ejecución de oficio de los actos administrativos. La idea esencial era que la Administración no puede, en principio, ejecutar de forma forzosa sus propias decisiones ya que corresponde al juez penal asegurar normalmente la ejecución de los actos administrativos mediante la imposición de sanciones penales y con la garantía del procedimiento criminal. El problema se plantea cuando la Ley no prevé la sanción penal, en este caso es imposible en la Francia del régimen administrativo, de la centralización y la división de poderes que los actos de la Administración sean desobedecidos porque la Ley y consiguientemente la Administración en su ejecución, debe ser obedecida y lo será por la fuerza cuando no exista ningún otro medio. Romieu define la ejecución forzosa como 'un medio empírico justificado legalmente, en defecto de otro procedimiento, por la necesidad de asegurar la obediencia a la ley'; en definitiva es un procedimiento netamente subsidiario. El privilegio de ejecución forzosa no existe -afirman Long, Weil y Braibant en sus observaciones- salvo en los casos muy excepcionales y en un ámbito netamente circunscrito por la jurisprudencia que ha censurado enérgicamente su empleo abusivo".

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