domingo, 1 de agosto de 2010

FALLO CADOT

EL FALLO CADOT DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE DICIEMBRE 13 DE 1889

El texto del Fallo Cadot es el siguiente:

COMPETENCIA - CONSEJO DE ESTADO JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA DE DERECHO COMÚN

La ciudad de Marsella suprimió el empleo de ingeniero-director de la inspección de caminos y de los de la ciudad, al titular de este empleo quien reclama unos daños y perjuicios; la municipalidad denegó el derecho a esta reclamación, lo acogió los tribunales judiciales, que estimaron que el contrato que lo ligaba a la ciudad no tenía el carácter de un contrato civil de arrendamiento de trabajo, por lo cual se declararon incompetentes; enseguida se dirigió al Consejo de Prefectura, que se declara incompetente a su vez, pues la demanda no había sido fundada sobre la ruptura de un contrato relativo a la ejecución de trabajos públicos. El interesado se dirige hacia el Ministro del Interior; quien le responde que el Consejo Municipal de Marsella no habiendo acogido su demanda de indemnización, él no podría darle otra salida. Esta denegación la conferirá el Sr. Cadot al Consejo de Estado. El Consejo de Estado decidió que el ministro había tenido razón de haberse abstenido de declarar sobre las pretensiones que en efecto no eran de su competencia, y que pertenecía al Consejo de Estado conocer del litigio nacido entre la ciudad de Marsella y el Sr. Cadot. De apariencia insignificante, desprovista de grandes afirmaciones en principio, esta sentencia aclarada por las conclusiones del comisario del Gobierno Jagerschmidt, ha marcado en realidad una gran etapa en la evolución del Contencioso-administrativo y por tanto un golpe de gracia a la teoría dicha por el ministro-juez y haciendo del Consejo de Estado el juez de derecho común del Contencioso-administrativo.

Las Leyes 16 y 24 de octubre de 1790 y la 16 de fructidor del año III habían tenido por objeto sustraer la Administración a todo juez. Pero poco a poco se estaba desarrollando una verdadera jurisdicción administrativa. Dotada en principio, únicamente de un poder consultativo, el Consejo de Estado, creado por la Constitución del año VIII, que no había tardado en efecto, en ser un órgano jurisdiccional.

Durante largo tiempo, no poseía sino poderes de justicia "retenida" y la decisión pertenecía aún en principio al Jefe de Estado; este último había tomado el hábito de seguir los dictámenes del Consejo de Estado, el cual recibió finalmente, por la Ley del 24 de mayo de 1872 el poder de justicia "delegada", que le permitía tomar decisiones contenciosas en nombre propio.

Pero de estos orígenes y del principio según el cual la Administración no debía tener juez, la jurisdicción administrativa había de conservar, aún después, de 1872 ciertas secuelas.

Se estimó en efecto, que el Consejo de Estado no tenía competencia sino en los casos expresamente previstos por la ley: dicho de otro modo, que él no era sino un juez de atribución. El Juez de derecho común permanecía como al día siguiente de las Leyes de 1790 y del año III, el ministro: toda petición de un particular debía ser llevada primero ante el ministro que estatuía y enseguida solamente, en apelación ante el Consejo de Estado. Tal era la teoría del "ministro-juez".

Esta existió en una época donde la Administración se juzgaba a sí misma, no era más justificado desde entonces que existía una verdadera jurisdicción encargada de declarar sobre los litigios entre la administración y los particulares. Contestada por la doctrina, era progresivamente abandonada por la jurisprudencia; era excluida, especialmente del contencioso de los actos tomados por las autoridades del Estado y no se aplicaba a los recursos por exceso de poder. El Consejo de Estado sentenció definitivamente por el caso Cadot, descartando del contencioso de la responsabilidad de las colectividades locales, y decidiendo de una manera general, que todos los litigios de orden administrativo podían, de ahora en adelante ser llevados directamente ante él, es decir sin estar sometido primero al ministro. No en el caso donde un texto prevea expresamente que el recurso administrativo previo sea obligatorio.

Para retomar los términos del comisario del Gobierno Jagerschmidt, "donde exista una autoridad habiendo un poder de decisión propio, pudiendo rendir decisiones administrativas ejecutoriadas, un debate contencioso puede nacer y el Consejo de Estado puede directamente acogerlo, basta que el debate nazca por el efecto de una decisión de la autoridad administrativa dada sobre el litigio". De este modo los recursos contenciosos deben ser, por regla general, dirigidos contra una previa decisión administrativa; pero la Administración ha perdido su función jurisdiccional. Por el Fallo Cadot el Consejo de Estado se reconoció el juez de derecho común en primer lugar y en último es de su jurisdicción los recursos de anulación de los actos administrativos y de los recursos de indemnización formulados contra las colectividades públicas.

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